01Los tres requisitos
Los trabajos de mensura y las actuaciones técnicas que se presentan ante la Jurisdicción Inmobiliaria tienen que ser hechos por profesionales habilitados para tales fines por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
- Exequátur válido. Lo expide el Poder Ejecutivo y es requisito para ejercer la profesión (art. 2 de la Ley 6200).
- Colegiatura activa en el CODIA. Y residencia en el país, en pleno ejercicio de sus derechos (art. 19 del RGMC).
- Registro ante la DNMC. Sin él no se pueden presentar trabajos.
02El registro ante la DNMC
No basta con tener el título y el exequátur: el profesional tiene que comparecer personalmente ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales o sus dependencias para quedar registrado y poder presentar trabajos (art. 20). Si cambia algún dato registrado, tiene que actualizarlo.
03La figura del gestor
El profesional habilitado puede registrar gestores para depositar y retirar expedientes en su nombre y bajo su responsabilidad, y ese registro debe ser renovado anualmente (art. 20, párrafo II). El profesional puede inhabilitarlos cuando prescinde de sus servicios.