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¿Quién puede firmar y presentar una mensura?

Un levantamiento puede estar técnicamente impecable y aun así no servir. La razón no es la calidad del trabajo: es quién lo firma y lo presenta.

7 min de lecturaAgosto 2026
Art. 19 · Art. 20 · Ley 6200 LAT 18.4861 · LON -69.9312 · UTM 19Q · República Dominicana

01Los tres requisitos

Los trabajos de mensura y las actuaciones técnicas que se presentan ante la Jurisdicción Inmobiliaria tienen que ser hechos por profesionales habilitados para tales fines por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

  • Exequátur válido. Lo expide el Poder Ejecutivo y es requisito para ejercer la profesión (art. 2 de la Ley 6200).
  • Colegiatura activa en el CODIA. Y residencia en el país, en pleno ejercicio de sus derechos (art. 19 del RGMC).
  • Registro ante la DNMC. Sin él no se pueden presentar trabajos.

02El registro ante la DNMC

No basta con tener el título y el exequátur: el profesional tiene que comparecer personalmente ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales o sus dependencias para quedar registrado y poder presentar trabajos (art. 20). Si cambia algún dato registrado, tiene que actualizarlo.

03La figura del gestor

El profesional habilitado puede registrar gestores para depositar y retirar expedientes en su nombre y bajo su responsabilidad, y ese registro debe ser renovado anualmente (art. 20, párrafo II). El profesional puede inhabilitarlos cuando prescinde de sus servicios.

04Qué pasa si no se cumple

⚠️ Sin los tres requisitos, el trabajo no entra al expediente: la Dirección Regional no lo califica. No es una cuestión de criterio del funcionario, es lo que el reglamento establece.

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05Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un agrimensor está habilitado?+
El registro lo lleva la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (art. 20).
¿Sirve un plano hecho por un técnico no registrado?+
No entra al expediente: la Dirección Regional no lo califica, por correcto que sea técnicamente.
¿Qué es el exequátur?+
Lo expide el Poder Ejecutivo y es requisito para ejercer la profesión (art. 2 de la Ley 6200).

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