GUÍA COMPLETA · 2026

Guía de agrimensura en República Dominicana

Lo que hay que entender antes de encargar un trabajo de agrimensura: qué actos existen, quién puede presentarlos, dónde se presentan y qué se entrega.

10 min de lecturaActualizado agosto 2026
CODIA · DNMC · Registro Inmobiliario LAT 18.4861 · LON -69.9312 · UTM 19Q · República Dominicana

01Los actos y procesos, y para qué sirve cada uno

Art. 140

Mensura para saneamiento

Cuando se reclama por primera vez un derecho de propiedad a registrar.

Res. 790-2022, art. 5

Regularización parcelaria

Individualizar una porción por la vía administrativa, sin proceso judicial.

Res. 790-2022, art. 10

Deslinde

La misma individualización por proceso contradictorio, con etapa técnica, judicial y registral (art. 11).

Arts. 154 y 155

Subdivisión y refundición

Dividir una parcela registrada, o integrar dos o más colindantes en una sola.

Art. 156

Urbanización parcelaria

Dividir abriendo calles, con proyecto aprobado por el ayuntamiento.

Art. 157

División para partición

Hacer cesar la indivisión entre coherederos.

Art. 145

Actualización de mensura

Verificar que el estado parcelario subsiste.

02Quién puede presentarlos

Un agrimensor con exequátur vigente, colegiatura activa en el CODIA y registro ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (arts. 19 y 20 del Reglamento General de Mensuras Catastrales).

⚠️ Sin los tres, el trabajo no entra al expediente.

03Dónde se presentan

Ante una de las cuatro Direcciones Regionales (art. 12):

Central

Santo Domingo de Guzmán

Incluye Azua, Barahona y San Juan.

Este

Santa Cruz del Seibo

Incluye San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa.

Norte

Santiago de los Caballeros

Nueve demarcaciones del Cibao.

Noreste

San Francisco de Macorís

Cinco demarcaciones del nordeste.

⚠️ Conviene mirarlo antes: no siempre es la más cercana.

04Qué se entrega y en qué sistema

Plano con las medidas lineales, los rumbos, la superficie y las coordenadas proyectivas de todos los vértices (art. 115), en UTM zona 19Q referida a la Red de Estaciones Permanentes (art. 114).

05Los plazos que fija el reglamento

La Dirección Regional debe calificar el expediente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su presentación (art. 52).

Ese es el plazo de calificación del expediente ya presentado: el trabajo de campo y gabinete tiene su propio tiempo, y en el deslinde hay además una etapa judicial.

06Dos cosas que sorprenden a mucha gente

  • El estado parcelario caduca a los veinte años (art. 147). Pasados, es necesaria la verificación de su subsistencia, y eso no significa rehacer la mensura entera (art. 145).
  • Antes de empezar el trabajo de campo hay que avisar. A los colindantes y a los titulares de derechos, por escrito con acuse de recibo o por acto de alguacil, con al menos diez días calendario de anticipación (art. 12 de la Res. 790-2022).

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07Cómo funciona el proceso

  • 01
    Envías tu solicitud Diciendo dónde está el inmueble y qué necesitas.
  • 02
    Llega al agrimensor de tu demarcación Directamente a él, no a una lista.
  • 03
    Él te contacta Con cotización gratuita y sin compromiso.

08Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado o agrimensor?+
Los dos, en momentos distintos. El agrimensor mide y prepara el expediente técnico; el abogado lleva la parte judicial y registral cuando la hay.
¿Cuánto tarda?+
El reglamento fija 45 días hábiles para calificar el expediente una vez presentado (art. 52). El trabajo previo de campo y gabinete tiene su propio tiempo, y en el deslinde hay además una etapa judicial.
¿Mi mensura sigue vigente?+
El estado parcelario tiene una vigencia de veinte años contados desde la aprobación de los trabajos (art. 147). Pasados, hay que verificar que subsiste.
¿En qué sistema se entrega el plano?+
En coordenadas UTM zona 19Q, referidas a la Red de Estaciones Permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria (art. 114).

¿Necesitas un agrimensor?

Envía tu solicitud diciendo dónde está el inmueble y qué necesitas. Llega directamente al agrimensor de tu demarcación.

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