Subdivisión y refundición de parcelas
Dividir una parcela registrada en varias, o integrar dos o más en una sola, son actos de levantamiento parcelario con reglas propias. No es un trámite de escritorio: toda modificación parcelaria implica revisar el estado parcelario del inmueble.
Subdivisión: una parcela se convierte en varias
Es el acto por el cual se crean parcelas nuevas dividiendo una parcela registrada (art. 154 del Reglamento General de Mensuras Catastrales).
Un detalle que sorprende: en la solicitud no se indica el número de parcelas resultantes. Ese número queda definido con la conformidad del propietario o los propietarios sobre el trabajo realizado, salvo cuando la subdivisión se ordena de oficio o en un proceso judicial.
Refundición: varias parcelas se convierten en una
Es el camino inverso: se crea una parcela nueva integrando dos o más parcelas registradas (art. 155). Tienen que ser colindantes entre sí. Si no lo son, la refundición no procede, por más que pertenezcan al mismo dueño.
Urbanización parcelaria: dividir abriendo calles
Cuando la división crea parcelas con apertura de calles o caminos públicos y las resultantes cuentan con acceso a servicios, el acto es una urbanización parcelaria (art. 156). Tres cosas que conviene saber antes de empezar:
- Es obligatorio adjuntar la documentación del proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las demás autoridades competentes.
- Las superficies destinadas a calles o caminos no se consideran parcelas, y su inscripción implica automáticamente el traspaso al dominio público.
- No se admiten presentaciones parciales que dejen subsistentes los títulos originales.
Cuando hay herederos: división para partición
Si lo que se busca es hacer cesar el estado de indivisión entre copropietarios, coherederos o copartícipes, el acto es una división para partición (art. 157). Puede resolverse por subdivisión, por urbanización, por división para constitución de condominio o por la operación que corresponda, y en el plano se consigna así: subdivisión para partición, urbanización para partición, y así según el caso.
En la partición litigiosa, la decisión del juez o tribunal que autoriza a someter los trabajos sustituye la solicitud de autorización, y la conformidad de los propietarios se da en sede judicial.
Quién lo presenta y dónde
Como todo trabajo de mensura que entra a la Jurisdicción Inmobiliaria, lo presenta un agrimensor habilitado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (art. 19), ante la Dirección Regional que corresponde a la demarcación del inmueble (art. 12). El plano se entrega en coordenadas UTM 19Q (art. 114), con las medidas lineales, rumbos, superficie y coordenadas de todos los vértices de cada parcela resultante (art. 115).
Preguntas frecuentes
¿Puedo refundir dos parcelas que no son colindantes?+
¿Cuántas parcelas puedo crear en una subdivisión?+
¿Qué pasa con la designación catastral anterior?+
¿Y si uno de los herederos no está de acuerdo?+
¿Las calles de una urbanización siguen siendo mías?+
¿Vas a dividir o a integrar parcelas?
Envía tu solicitud diciendo dónde está el inmueble y qué necesitas. Llega directamente al agrimensor de tu demarcación.