Mensura catastral

La mensura catastral es el acto técnico que ubica una parcela, determina sus límites y su superficie real, y lo deja documentado en un plano con coordenadas oficiales. Es la base de casi todo lo demás: sin ella no hay deslinde, no hay subdivisión y no hay replanteo con seguridad.

Qué determina exactamente

No es solo «medir el terreno». Todas las parcelas resultantes del acto quedan dimensionadas: se determinan la totalidad de las medidas lineales, los rumbos, la superficie y las coordenadas proyectivas de cada vértice (art. 115 del Reglamento General de Mensuras Catastrales). Las medidas lineales se expresan en metros con dos decimales, y las coordenadas también.

En qué sistema se entrega

En coordenadas UTM zona 19Q, hemisferio norte, referidas a la Red de Estaciones Permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria (art. 114). Ese es el sistema que la Jurisdicción Inmobiliaria exige, y por eso un plano levantado en un sistema local o sin vinculación a la red no sirve para el expediente.

Para usar una estación de referencia de operación continua (CORS) privada, esta debe ser previamente vinculada a esa red (art. 106, párrafo III).

Lo que caduca no es «la mensura»: es el estado parcelario

El estado parcelario de los inmuebles tiene una vigencia de veinte años, contados desde la aprobación de los trabajos (art. 147). Pasados, es necesaria la verificación de su subsistencia.

Eso no significa rehacerlo todo: la actualización de mensura es el acto que valida si el estado parcelario subsiste dentro de las tolerancias (art. 145). Se considera que subsiste, entre otros casos, cuando los elementos físicos que materializan los límites siguen en el mismo lugar, o cuando las diferencias encontradas caen dentro de las tolerancias admitidas (art. 146).

Quién puede presentarla

Los trabajos de mensura que entran a la Jurisdicción Inmobiliaria solo los presenta un profesional habilitado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales: un agrimensor con exequátur vigente y colegiatura activa en el CODIA (art. 19). Un levantamiento hecho por quien no está registrado no entra al expediente, por correcto que sea técnicamente.

Dónde se presenta

Ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que corresponde a la demarcación del inmueble. Son cuatro (art. 12): Central, con sede en Santo Domingo de Guzmán; Este, en Santa Cruz del Seibo; Norte, en Santiago de los Caballeros; y Noreste, en San Francisco de Macorís.

⚠️ No siempre es la más cercana. San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa se presentan en Santa Cruz del Seibo, y Azua, Barahona y San Juan en Santo Domingo de Guzmán.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi mensura sigue vigente?+
Cuenta desde la fecha de aprobación de los trabajos. A los veinte años hay que verificar que el estado parcelario subsiste (art. 147).
¿Tengo que rehacer la mensura entera?+
No. Se verifica la subsistencia del estado parcelario mediante una actualización de mensura (art. 145); solo si no subsiste dentro de las tolerancias hay que ir más lejos, y el agrimensor debe justificar técnica y jurídicamente las diferencias en un informe técnico por escrito (art. 145, párrafo I).
¿Y si la superficie no coincide con la que dice mi documento?+
Es de los motivos más frecuentes para pedir una mensura. La medición determina la superficie real; lo que se haga después depende de si la diferencia cae dentro de las tolerancias o no.
¿Sirve un levantamiento hecho con dron?+
Como apoyo sí; como acto de levantamiento parcelario no se sostiene solo. El expediente lo firma y lo presenta el agrimensor habilitado.
¿Es lo mismo que un deslinde?+
No. La mensura es el acto técnico; el deslinde es el proceso por el que se individualiza un derecho amparado en Constancia Anotada, y tiene además etapa judicial y etapa registral.

¿Necesitas una mensura catastral?

Envía tu solicitud diciendo dónde está el inmueble y qué necesitas. Llega directamente al agrimensor de tu demarcación.

Solicitar cotización

// gratuita · sin compromiso

Servicios relacionados

Lectura relacionada