BLOG · AGRIMENSURA

Tu mensura puede estar vencida: la regla de los 20 años

Hay una regla poco conocida que afecta a muchos inmuebles: lo que caduca no es la mensura, es el estado parcelario. Y caduca a los veinte años.

7 min de lecturaAgosto 2026
Arts. 145 · 146 · 147 LAT 18.4861 · LON -69.9312 · UTM 19Q · República Dominicana

01La regla

El estado parcelario de los inmuebles tiene una vigencia de veinte años, contados a partir de la aprobación de los trabajos de mensura catastrales, pasados los cuales es necesaria la verificación de su subsistencia (art. 147 del RGMC).

02Qué es «el estado parcelario»

Es la situación de la parcela tal como quedó determinada: ubicación, límites, superficie. No es el documento; es lo que el documento describe. Por eso puede dejar de corresponder con la realidad sin que nadie toque el papel.

03Verificar no es rehacer

La actualización de mensura es el acto que valida si el estado parcelario subsiste dentro de las tolerancias definidas y procede a actualizarlo (art. 145).

Se considera que subsiste, entre otros casos, cuando los elementos físicos que materializan los límites mantienen la misma ubicación que la documentación en que se constituyó el estado parcelario, o cuando las diferencias encontradas caen dentro de las tolerancias admitidas (art. 146).

04Y si no subsiste

Si el estado parcelario no subsiste dentro de las tolerancias definidas, el agrimensor autorizado debe justificar técnica y jurídicamente esas diferencias en un informe técnico por escrito (art. 145, párrafo I). Y si la actualización puede afectar derechos de terceros, la Dirección Regional debe remitirla al Tribunal de Jurisdicción Original competente.

05Por qué importa antes de vender

⚠️ La diferencia entre lo que dice el documento y lo que hay en el terreno aparece siempre en el peor momento: cuando ya hay comprador, o cuando el banco pide la garantía.

Seguir leyendo

06Preguntas frecuentes

¿Cómo sé de cuándo es mi mensura?+
Cuenta desde la aprobación de los trabajos de mensura catastrales (art. 147).
¿Tengo que rehacerla entera?+
No: se verifica la subsistencia del estado parcelario mediante una actualización de mensura (art. 145).
¿Qué pasa si las medidas no coinciden?+
Si no subsiste dentro de las tolerancias, el agrimensor debe justificar las diferencias en un informe técnico por escrito (art. 145, párrafo I).

¿Necesitas un agrimensor?

Cuéntanos de cuándo es tu mensura y dónde está el inmueble. Llega directamente al agrimensor de tu demarcación.

Pedir Cotización Gratuita →