01La regla
El estado parcelario de los inmuebles tiene una vigencia de veinte años, contados a partir de la aprobación de los trabajos de mensura catastrales, pasados los cuales es necesaria la verificación de su subsistencia (art. 147 del RGMC).
02Qué es «el estado parcelario»
Es la situación de la parcela tal como quedó determinada: ubicación, límites, superficie. No es el documento; es lo que el documento describe. Por eso puede dejar de corresponder con la realidad sin que nadie toque el papel.
03Verificar no es rehacer
La actualización de mensura es el acto que valida si el estado parcelario subsiste dentro de las tolerancias definidas y procede a actualizarlo (art. 145).
Se considera que subsiste, entre otros casos, cuando los elementos físicos que materializan los límites mantienen la misma ubicación que la documentación en que se constituyó el estado parcelario, o cuando las diferencias encontradas caen dentro de las tolerancias admitidas (art. 146).
04Y si no subsiste
Si el estado parcelario no subsiste dentro de las tolerancias definidas, el agrimensor autorizado debe justificar técnica y jurídicamente esas diferencias en un informe técnico por escrito (art. 145, párrafo I). Y si la actualización puede afectar derechos de terceros, la Dirección Regional debe remitirla al Tribunal de Jurisdicción Original competente.